"Democracia deliberativa", el debate
- benjamin Lara
- 1 may 2024
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Reconozco que hay también interpretaciones formalistas tradicionalmente utilizadas, pero insisto en que hoy corresponde hacer una interpretación sistemática como parte de la evolución de la interpretación jurídica.
En la agenda de la discusión pública ha surgido el tema relativo a si existe o no el concepto de “democracia deliberativa” dentro del texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), tema de importancia capital porque ese vocablo ha servido como sustento para declarar la incompatibilidad entre la Constitución y normas de carácter general a través de la denominada acción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 105, fracción II de la CPEUM.
(Para efectos de este texto no se aborda la llamada controversia constitucional prevista en el artículo 105, fracción I de la CPEUM por no ser en este momento parte del debate). De ahí, por tanto, merece mucho la pena hacer una reflexión que pudiera contribuir a dar luces sobre el tema. Veamos.
Primero. En la sesión del 23 de abril del 2024, la ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que: “reitero mi oposición que he manifestado en esta Suprema Corte respecto de que se analice cualquier regla de procedimiento legislativo, conforme a una concepción de democracia como la denominada “democracia deliberativa” que no se encuentra en nuestro régimen constitucional”.
En esa oportunidad la ministra Margarita Ríos Farjat apuntó que: “A mí me gustaría precisar que el artículo 26 de la Constitución establece el sistema de planeación de planeación democrática y deliberativa”. El primer aspecto de la polémica parece estar zanjado porque, en efecto, hay una referencia en el texto constitucional al vocablo objeto de análisis, si bien no de manera textual, considerando que por técnica legislativa las Constituciones a diferencia de las leyes contemporáneas no vienen con un glosario de definiciones.




